DISPOSICIONES DENTRO DEL MARCO DE ELECCIONES DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2022
El día jueves 29 de Setiembre se publicó el Decreto Supremo N°015-2022-SA, mediante el cual se establecen las facilidades de los miembros de mesa y electores para este domingo 03 de octubre del 2022:
- El día 03 de octubre se declara día no laborable compensable para aquellas personas que realicen la función de miembro de mesa durante las elecciones del día 02 de octubre del 2022.
- Para poder hacer efectivo el beneficio antes señalado el trabajador deberá señalar al momento del retorno de la prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la ONPE.
- Los trabajadores que lleven a cabo su derecho de votación en un lugar fuera de la esfera geográfica donde prestan servicios, no laboran los días 30.09,01.10,02.10 y 03.10 siempre y cuando acrediten haber ejercido su derecho al voto.
- En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
- Los trabajadores cuya jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones, tienen derecho a un permiso durante su jornada para ejercer su voto
- Los trabajadores que sean miembros de mesa y su jornada de trabajo coincida con el día de elecciones pueden no prestar servicios ese día, sin perjuicio de gozar además del día no laborable del 03 de octubre del 2022.Los empleadores disponen la forma de recuperación del día y horas dejadas de laborar.