“Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones regionales y municipales 2022”

El día jueves 29 de Setiembre se publicó el Decreto Supremo N°015-2022-SA, mediante el cual se establecen las facilidades de los miembros de mesa y electores para este domingo 03 de octubre del 2022.

DISPOSICIONES DENTRO DEL MARCO DE ELECCIONES DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2022

El día jueves 29 de Setiembre se publicó el Decreto Supremo N°015-2022-SA, mediante el cual se establecen las facilidades de los miembros de mesa y electores para este domingo 03 de octubre del 2022:

  • El día 03 de octubre se declara día no laborable compensable para aquellas personas que realicen la función de miembro de mesa durante las elecciones del día 02 de octubre del 2022.
  • Para poder hacer efectivo el beneficio antes señalado el trabajador deberá señalar al momento del retorno de la prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la ONPE.
  • Los trabajadores que lleven a cabo su derecho de votación en un lugar fuera de la esfera geográfica donde prestan servicios, no laboran los días 30.09,01.10,02.10 y 03.10 siempre y cuando acrediten haber ejercido su derecho al voto.
  • En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
  • Los trabajadores cuya jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones, tienen derecho a un permiso durante su jornada para ejercer su voto
  • Los trabajadores que sean miembros de mesa y su jornada de trabajo coincida con el día de elecciones pueden no prestar servicios ese día, sin perjuicio de gozar además del día no laborable del 03 de octubre del 2022.Los empleadores disponen la forma de recuperación del día y horas dejadas de laborar.

› AUTOR:

Carlos Enriquez

Carlos Enriquez

Asociado

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MIGUEL MUR
Socio fundador
Área Tributaria

Miguel Mur es especialista en Derecho Tributario con título otorgado por la Universidad de Vigo, España. Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Miembro de la International Fiscal Association. Es profesor del Curso de Impuesto a la Renta en la Universidad del Pacífico.

Miguel asesoró a entidades como el Grupo Romero, Grupo Brescia, Aceros Arequipa, Mepsa, Pluspetrol, Tiendas Ripley, Sedapal, Banco Ripley, Kimberly Clark, Tecpetrol, Techint, JJC, Graña, Brahma, Sandoval, Backus, Enfoca Maestro, Auna, Oncosalud, Larrain Vial, Colliers Mepsa, Minsur, Grupo Wiese, Celima, Laureate International Universities, Camposol, Navitranso, San Fernando, Unique, Grupo Latina, entre otros.

Ha sido reconocido con una práctica excelente en el ranking Leaders League por las áreas de Corporate Tax y Litigation Tax.

Ha sido profesor del mismo curso y del curso de Código Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima, tanto para los programas de Pre-Grado como Post Grado.

Adicionalmente, ha sido Socio Principal en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.También fue Socio Principal de PricewaterhouseCoopers, Presidente de Pricewaterhouse Coopers Perú y Bolivia. Socio Director de Impuestos de PricewaterhouseCoopers para el área de América Latina. Asimismo, fue Director Legal de PwC América del Sur y Representante del área de América Latina en los Global Tax Forums de PwC.