El Redomicilio de Sociedades: Estructuración y Análisis Práctico

“La ejecución de un Redomicilio, conllevará el despliegue de un estudio normativo de dos jurisdicciones, a fin de alinear criterios y formalizar la adecuada “mudanza” de nuestra compañía extranjera hacia un nuevo régimen legal, el peruano”.

1. Introducción

El desarrollo de los negocios en el tiempo conllevó a la necesidad que las compañías expandan sus inversiones hacia jurisdicciones distintas a su lugar de constitución, generándose así la demanda por un planeamiento corporativo a nivel internacional.

Dichos aspectos fueron tomados en cuenta al redactarse nuestra actual Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887 – denominada “LGS”, en adelante), la cual provee de herramientas como la Sucursal, de gran uso en el mercado, y a través de la cual una compañía peruana puede establecer un establecimiento secundario para el desarrollo de sus actividades en otro domicilio a nivel nacional e internacional, actuando esta última como una extensión de la primera, sin contar con personalidad jurídica (regulado en el Art. 396 de la LGS y siguientes).

Otra de las herramientas legales previstas en nuestra norma para facilitar la internacionalización de una empresa, viene a ser el procedimiento denominado en la práctica como “Redomicilio”, que definiremos como una modalidad de reorganización societaria a través de la cual una compañía constituida bajo las leyes de un Estado extranjero adopta la decisión de radicar en la República de Perú, conservando su personalidad jurídica, y en consecuencia, deberá adaptar de su pacto social y estatuto a una de las formas societarias previstas por la LGS.

La ejecución de un Redomicilio, conllevará el despliegue de un estudio normativo de dos jurisdicciones, a fin de alinear criterios y formalizar la adecuada “mudanza” de nuestra compañía extranjera hacia un nuevo régimen legal, el peruano. El presente artículo busca analizar el procedimiento del Redomicilio, desde un enfoque práctico, así como comentar aspectos durante su ejecución que se deben tener en cuenta al estructurar esta clase de operaciones.

2. Aspectos Legales que Analizar al Estructurar un Redomicilio

El Redomicilio se encuentra regulado por el Art. 394º de la LGS, y a partir del Art. 135º al 139º del Reglamento del Registro de Sociedades (en adelante, el “Reglamento” o “RRS”), bajo la denominación “Reorganización de Sociedades Constituidas en el Extranjero”.

Si bien nuestra norma establece requisitos de aplicación en el Estado peruano, los artículos citados también exponen la necesidad de ejecutar diligencias legales en el Estado extranjero donde radica la compañía que pretende redomiciliarse, durante distintos momentos de ejecución de esta operación.

Tomando ello en cuenta, al estructurar una operación de Redomicilio, es recomendable analizar los siguientes aspectos legales:

1. Confirmar que la legislación comercial de la empresa extranjera permita expresamente el Redomicilio. Si bien las distintas legislaciones no otorgarán el mismo nombre al procedimiento, es necesario constatar que dicha normativa extranjera permita expresamente que una sociedad pueda radicar en otro país, adaptando su estructura y estatuto al régimen legal de este último.

2. Analizar el estatuto, convenios de accionistas y demás normativas internas de la sociedad extranjera, a fin de determinar:

a) El órgano societario competente para adoptar el acuerdo del Redomicilio.

b) Que no prohíban o limiten expresamente realizar procedimientos de Redomicilio y/o reorganizaciones societarias en general.

c) Quorum y mayorías necesarias para que la sociedad extranjera adopte el acuerdo de Redomicilio.

d) Formalidades adicionales a tomar en cuenta para adoptar el acuerdo de Redomicilio (por ejemplo, publicaciones en diarios).

e) El monto del capital social, y establecer la tasa de cambio a soles que sea aplicable para el nuevo estatuto bajo Ley peruana.

3. Analizar el régimen de los órganos societarios y tratamiento de representantes legales de la sociedad extranjera. Ello con el fin de adecuar su estructura corporativa y escala de facultades en el nuevo pacto social y estatuto conforme a la Ley peruana.

4. Confirmar que el Estado en el que se constituyó la sociedad extranjera se encuentre adherido al Convenio de la Apostilla. En caso la respuesta sea negativa, será necesario prever el procedimiento aplicable en dicha jurisdicción para certificar los documentos emitidos en su territorio, de manera que puedan surtir efectos en el extranjero. Ello será importante al continuar el procedimiento de Redomicilio en Perú.

5. Relación de activos de la sociedad extranjera, los cuales – con motivo del Redomicilio – podrán ser materia de inscripción en el Registro Público peruano; tal es el caso de una sociedad extranjera que cuente con bienes inscritos en el Registro peruano, cuya titularidad registral deberá actualizarse.

3. Etapas del Procedimiento de Redomicilio a Perú

Los siguientes gráficos nos ayudarán a ordenar las distintas etapas del Redomicilio, así como los procedimientos legales a desarrollar a nivel nacional (Perú) e internacional:

Concluido el análisis de los aspectos legales comentados en la sección anterior, corresponderá iniciar la primera etapa del Redomicilio con la elaboración del Acuerdo societario que aprobará la operación.

Para ello, consideramos que una adecuada estructuración de dicho acuerdo, conforme a los requisitos normativos en Perú y la práctica, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) El órgano societario competente para adoptar el acuerdo, así como los poderes de representación a los asistentes de dicha sesión, en caso sea aplicable.

b) Aprobar la continuación definitiva de la sociedad extranjera bajo la Leyes de la República del Perú, autorizando:

(i) El traslado del domicilio de la Sociedad a la ciudad seleccionada de Perú.

(ii) La denominación que adoptará la Sociedad extranjera en Perú.

(iii) La conservación de su personalidad jurídica,

(iv) Su transformación mediante la adecuación de su pacto social y estatuto a la forma societaria elegida con arreglo a las Leyes de la República del Perú.

c) Aprobar la descontinuación de la sociedad extranjera en su país de origen, y en consecuencia, autorizar la solicitud al Registro Mercantil de dicho país para cancelar su inscripción.

d) Aprobar la adecuación del capital social de la sociedad extranjera, dejando constancia del tipo de cambio a Soles aplicable.

e) Aprobar la composición accionaria de la sociedad extranjera, con motivo del nuevo capital social que resultará del Redomicilio.

f) La aprobación del Pacto Social y Estatuto deberá tomar en cuenta lo siguiente:

(i) Siguiendo los lineamientos que debe contener todo pacto social, acorde al Art. 54 inc. 1 de la LGS, el nuevo Pacto Social que aprobemos en nuestro acuerdo societario deberá declarar las generales de ley de los socios que suscriben el capital social, como son: nacionalidad, número de documento de identidad, estado civil, nombre de sus cónyuges, de ser el caso, y ocupación. Su omisión será materia de observación registral.

(ii) El Pacto Social a aprobar, contendrá la nueva denominación de la sociedad, el monto del capital social en Soles, y la nueva composición accionaria de la compañía.

(iii) Respecto al Estatuto Social:

– Salvo indicación contraria, debe incorporar el objeto social de la compañía extranjera previo al redomicilio. Habrá que tener en cuenta si las actividades que busca desarrollar la empresa cuentan con una regulación especial en Perú, pues dichas normas especiales muchas veces establecen una redacción obligatoria en el objeto social.

– Debe buscar adecuar la estructura corporativa de la sociedad extranjera a la norma peruana. Si bien debemos considerar a la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General, nuestro nuevo estatuto también podrá regular órganos adicionales que distribuyan la responsabilidad y poderes en la organización.

– Las estipulaciones estatutarias especiales, limitaciones, derechos preferenciales, quorum y mayorías deberán ser estipuladas de manera que no contravengan los límites mínimos de la norma peruana.

(iv) Finalmente, el Pacto Social deberá nombrar como mínimo al nuevo Gerente General, así como la Escala de Poderes que sea aplicable

En paralelo, la sociedad extranjera deberá solicitar a la entidad competente (en muchos casos, la Cámara de Comercio) el documento denominado “Certificado de Vigencia” que acredita la existencia de la empresa en dicha jurisdicción; el cual, junto con el acuerdo societario mencionado, deberá ser apostillado y enviado a territorio peruano para inicio de gestiones.

Llegados los documentos extranjeros a Perú, un aspecto a considerar será proceder con su Traducción Certificada al español en caso corresponda; con lo cual la Notaría peruana emitirá la Escritura Pública respectiva, producto del cual obtendremos el “Certificado de Anotación Preventiva” del Redomicilio en el Registro Público peruano, el cual deberá ser apostillado y enviado al domicilio extranjero de la empresa objetivo.

A partir de ese momento, contaremos con un plazo de 06 meses para que, en el extranjero se formalice la cancelación definitiva del registro de la empresa que busca redomiciliarse.

Concluida la cancelación del registro de la sociedad extranjera en su domicilio de origen, el certificado que se obtenga deberá ser apostillado, enviado a Perú y traducido en caso corresponda. Luego de ello, sólo será necesario presentar directamente dicho documento al Registro Público, prescindiendo de emitir una nueva Escritura Pública. De esta manera, obtendremos la inscripción definitiva del redomicilio de la sociedad extranjera a Perú.

4. Situación Registral de Propiedades Post-Redomicilio

Concluido el Redomicilio, buscamos situarnos en el supuesto de una sociedad extranjera – ya redomiciliada a Perú – que haya contado de manera previa con bienes inscritos en el Registro peruano, cuya titularidad registral ahora deberá actualizarse.

Si bien nuestra idea inicial será acreditar al Registrador la inscripción del Redomicilio, la falta de criterios uniformes ante el supuesto comentado llega a ocasionar complicaciones durante el procedimiento de actualización de titularidad que se busca realizar.

En atención a ello, nuestra alternativa de solución será encausar este procedimiento como una “Solicitud de Rectificación de Partida Registral” ante Registros Públicos, considerando lo siguiente:

a) Se deberá solicitar la Rectificación de la Partida de dicho bien, pues consigna como titular a una sociedad extranjera, la cual – como consecuencia del redomicilio ya inscrito – actualmente se ha transformado en una sociedad peruana que mantiene dentro de sus activos al bien comentado.

b) Se deberá comentar el procedimiento primigenio de adquisición de dicho bien por la sociedad extranjera, solicitando la revisión de los Títulos Archivados correspondientes a (i) el poder que debió inscribir la sociedad extranjera para la adquisición del bien en Perú; y (ii) el acto con el que se formalizó e inscribió la adquisición del bien.

c) Se deberá comentar el procedimiento de Redomicilio de la sociedad extranjera, solicitando la revisión de los Títulos Archivados correspondientes a la Anotación Preventiva y el Redomicilio Definitivo.

Considerando estos argumentos, podremos acreditar al Registro que en ambos casos (Adquisición de bien y Redomicilio), la titularidad del derecho recae sobre la misma persona jurídica, lo que podrá quedar evidenciado de los documentos extranjeros como el “Certificado de Vigencia”, emitido por el Registro de constitución de la sociedad extranjera, el cual obrará tanto en los Títulos Archivados correspondientes a la Adquisición del bien y el Redomicilio. De esta manera, el Registro Público rectificará la partida del bien respectivo, consignando la nueva identidad de su titular.

5. ¿Es posible el Redomicilio de Sociedades Peruanas al Extranjero?

Un aspecto adicional que buscamos comentar viene a ser el Redomicilio de empresas peruanas a jurisdicción extranjera. Si bien ha existido una postura doctrinaria favorable al respecto, esta posibilidad resultaba controversial al no existir una autorización expresa de la LGS para ello, lo cual – recordaremos – será un requisito indispensable para iniciar el procedimiento en toda jurisdicción.

En respuesta a ello, la reciente publicación – a la fecha de este artículo – de la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR, emitida por el Tribunal Registral nos brinda mayores luces al respecto, al abordar un caso de redomicilio de sociedad peruana al extranjero, respecto del cual no procedió el cierre de su Partida Registral con motivo de esta reorganización, por no estar prevista expresamente en la LGS ni RRS (lo cual vendría a ser un paso fundamental para formalizar el Redomicilio defintivo de la empresa a su nueva jurisdicción).

El numeral 11 de la Sección de Análisis de dicho pronunciamiento, amparándose en el respeto del Derecho a la Libertad de Empresa, extiende los alcances del artículo 30º del RRS, referido a la inscripción del cambio de domicilio de una empresa, estableciendo que sí procederá el cierre de la partida registral cuando una sociedad cambia su domicilio al extranjero. De esta manera, el procedimiento de redomicilio de una sociedad peruana al extranjero se tornará viable al no presentar mayores impedimentos registrales en la ejecución de las diligencias respectivas de cierre en Perú.

Complementando ello, resulta adecuado comentar que el Anteproyecto de la Nueva Ley General de Sociedades (redactado por el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS), contempla expresamente en su artículo 381º la posibilidad que cualquier sociedad peruana pueda radicar en el extranjero, permitiendo los aspectos clave del Redomicilio: conservación de su personalidad jurídica, transformación y adecuación de estatutos a la jurisdicción extranjera aplicable, y la cancelación del Registro de dicha sociedad en Perú; eliminando de esta forma toda incertidumbre jurídica al respecto.

Fuente de la imagen de portada: https://www.laoyconsultores.com/

Fuente del artículo: https://www.enfoquederecho.com/2022/03/23/el-redomicilio-de-sociedades-estructuracion-y-analisis-practico/

› AUTOR:

Carlos Enriquez

Carlos Enriquez

Asociado

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MIGUEL MUR
Socio fundador
Área Tributaria

Miguel Mur es especialista en Derecho Tributario con título otorgado por la Universidad de Vigo, España. Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Miembro de la International Fiscal Association. Es profesor del Curso de Impuesto a la Renta en la Universidad del Pacífico.

Miguel asesoró a entidades como el Grupo Romero, Grupo Brescia, Aceros Arequipa, Mepsa, Pluspetrol, Tiendas Ripley, Sedapal, Banco Ripley, Kimberly Clark, Tecpetrol, Techint, JJC, Graña, Brahma, Sandoval, Backus, Enfoca Maestro, Auna, Oncosalud, Larrain Vial, Colliers Mepsa, Minsur, Grupo Wiese, Celima, Laureate International Universities, Camposol, Navitranso, San Fernando, Unique, Grupo Latina, entre otros.

Ha sido reconocido con una práctica excelente en el ranking Leaders League por las áreas de Corporate Tax y Litigation Tax.

Ha sido profesor del mismo curso y del curso de Código Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima, tanto para los programas de Pre-Grado como Post Grado.

Adicionalmente, ha sido Socio Principal en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.También fue Socio Principal de PricewaterhouseCoopers, Presidente de Pricewaterhouse Coopers Perú y Bolivia. Socio Director de Impuestos de PricewaterhouseCoopers para el área de América Latina. Asimismo, fue Director Legal de PwC América del Sur y Representante del área de América Latina en los Global Tax Forums de PwC.