Con oportunidad al cierre del año 2022, es importante recordar una obligación laboral que es omitida por muchas compañías y cuyo cumplimiento es supervisado por SUNAFIL: el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
Según lo establecido en la Ley General de Personas con Discapacidad, en nuestro país existe la obligación de emplear personas con discapacidad (PCD) debiéndose cumplir con la cuota laboral que promueve la norma, la cual indica que los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que realizan cualquier actividad económica y que cuentan con más de cincuenta (50) trabajadores, deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.
Esta medida se da con la finalidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, debido a las múltiples barreras, actitudes negativas y prejuicios que, al día de hoy, limitan la incorporación de personas con discapacidad en el mercado laboral. Según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, ENEDIS 2012 [1], se estima que el 5.2% de la población nacional cuenta con alguna discapacidad; no obstante, la data evidencia que solo el 39,6% de esta población participa en la actividad económica; sea en condición de ocupado o búsqueda de trabajo activa.
Para evitar esta brecha de oportunidades que, en atención a lo dispuesto en el “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”; en enero de cada año, SUNAFIL inicia la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad (PCD). La citada fiscalización se efectúa realizando el cálculo respectivo para verificar si el empleador está obligado a cumplir con dicha obligación. En caso lo estuviera, se procede a determinar si cumple o no con la cuota de empleo, es decir, si ha contratado o no a personas con discapacidad de acuerdo a ley.
De ser el caso que se incumpla con la obligación de respetar la cuota de empleo de personal con discapacidad, el Protocolo N.º 004-2016-SUNAFIL/INII considera este hecho como una infracción grave, sancionándose a las compañías, con multas que oscilan desde 0.11 UIT hasta 26.12 UIT dependiendo del régimen de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29973 y su Reglamento, la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la señalada Ley es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), pudiendo aplicar multas entre 12 UIT y 15 UIT en tanto que el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad se contempla como una infracción muy grave.
Por ello, como empleador debes estar preparado para cumplir con la cuota de empleo, la misma que se calcula con la información que se declare en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa. Del mismo modo, la cuota de empleo también se calcula tomando en consideración la totalidad de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año. Es decir, la obligación de cumplir con la cuota de empleo es anual.
En tal sentido, corresponde que tu empresa pueda asesorarse al respecto, si a la fecha indicada de la visita inspectiva de la SUNAFIL, cumplen o no con la cuota de empleabilidad de personas discapacitadas y, si en caso, no llega a cumplir con la misma, si están realmente preparados para afrontar un procedimiento sancionador por el incumplimiento. En ese sentido, aconsejamos realizar acciones inmediatas en el mes que resta del presente año.
[1] Encuesta Nacional Especializada en discapacidad que se puede leer en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1171/ENEDIS%20