MODIFICACIÓN DE LA LEY QUE VERSA SOBRE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

Se ha publicado la Ley N.º 31600, que modifica el artículo 2 de la Ley N.º 25129, la cual dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. 

Como es sabido, la Ley N° 25129 ha dispuesto que la asignación familiar se otorga a los trabajadores en los siguientes supuestos: 

  • Cuando los trabajadores tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. 
  • En el caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años contados a partir de los 18 años de edad. 

No obstante, a través de la modificación llevada a cabo a través de la Ley N° 31600, además se otorgará este concepto en el siguiente supuesto:

  • Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa.

*Adecuación: Dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, adecúa el Reglamento de la Ley 25129, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-90-TR, a la modificación prevista en la presente ley.

Infracción en materia de relaciones laborales

En ese sentido, en caso la empresa no cumpla con las disposiciones antes mencionadas, estaría cometiendo una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual podría ser sancionada con una desde 0.11 UIT (S/506.00 soles) hasta 26.12 UIT (S/120,152.00 soles) dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

› AUTOR:

Patricia Kcomt

Patricia Kcomt

Asociada

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MIGUEL MUR
Socio fundador
Área Tributaria

Miguel Mur es especialista en Derecho Tributario con título otorgado por la Universidad de Vigo, España. Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Miembro de la International Fiscal Association. Es profesor del Curso de Impuesto a la Renta en la Universidad del Pacífico.

Miguel asesoró a entidades como el Grupo Romero, Grupo Brescia, Aceros Arequipa, Mepsa, Pluspetrol, Tiendas Ripley, Sedapal, Banco Ripley, Kimberly Clark, Tecpetrol, Techint, JJC, Graña, Brahma, Sandoval, Backus, Enfoca Maestro, Auna, Oncosalud, Larrain Vial, Colliers Mepsa, Minsur, Grupo Wiese, Celima, Laureate International Universities, Camposol, Navitranso, San Fernando, Unique, Grupo Latina, entre otros.

Ha sido reconocido con una práctica excelente en el ranking Leaders League por las áreas de Corporate Tax y Litigation Tax.

Ha sido profesor del mismo curso y del curso de Código Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima, tanto para los programas de Pre-Grado como Post Grado.

Adicionalmente, ha sido Socio Principal en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.También fue Socio Principal de PricewaterhouseCoopers, Presidente de Pricewaterhouse Coopers Perú y Bolivia. Socio Director de Impuestos de PricewaterhouseCoopers para el área de América Latina. Asimismo, fue Director Legal de PwC América del Sur y Representante del área de América Latina en los Global Tax Forums de PwC.