Recientemente, se aprobó la Convención para homologar el tratamiento impositivo de los países de la Alianza del Pacífico-AP (Colombia, México, Chile y Perú), modificando también los CDI suscritos por Perú con dichos países.
Los CDI son acuerdos entre dos países que solucionan la doble imposición para las personas y empresas que tienen operaciones en dos países o más y, por lo tanto, debido a que cada país tiene sus propias normas tributarias, podría quedar gravada por los dos países.
“El propósito de la homologación y modificación es que los fondos sean más rentables para los pensionistas. Estos acuerdos eliminan la posibilidad de que la rentabilidad de los fondos se vea afectada porque está siendo gravada en más de un país, con lo cual el costo tributario puede ser muy alto“.
Un ejemplo sería cuando el Fondo de Pensiones Peruano, el cual se encuentra inafecto en Perú, invierte en el Mercado Integrado Latinoamericano -MILA (bolsa de Chile, Colombia o México) y resulta estando gravado en dichos países, con la cual la rentabilidad de la operación se ve afectada y el pensionista también.
En este caso, el objetivo del Estado peruano es la libre movilidad de los bienes, los servicios, los capitales y las personas. La doble imposición tributaria es una barrera a esta movilidad, por lo que el objetivo es eliminar el sobrecosto que supone la doble imposición tributaria. También uno de los objetivos es mejorar la situación de los futuros pensionistas del Perú, quienes pueden ver una mayor rentabilidad de sus fondos de pensiones cuando se jubilen.
Estas modificaciones afectan a los fondos de pensiones. A los pensionistas beneficiados de dichos fondos. A mayor rentabilidad obtenida por los fondos, mejores pensiones para los trabajadores cuando se jubilen.
Con las modificaciones, los fondos de pensiones van a poder aplicar los beneficios de los CDI, ellos van a poder beneficiarse. Se les aplica la reducción de tasas de impuestos en intereses que obtengan y se encontrarán exonerados de las ganancias de capital por venta de bonos y acciones que realicen. Es decir, los fondos de pensiones podrían estar exonerados por las ganancias de capital cuando, por ejemplo, vendan sus acciones en Chile, Colombia o México.
Fuente: https://gestion.pe/