USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en los siguientes casos:
– Establecimientos de salud.
– Vehículos del servicio de transporte terrestre de personas.
– Espacios cerrados sin ventilación.
– Para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
USO OPCIONAL DE MASCARILLA
Es opcional el uso de mascarillas en los siguientes casos:
– Espacios abiertos.
– Espacios cerrados ventilados.
En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.
Las relaciones laborales continúan rigiéndose por las Resoluciones N° 1275-2021-MINSA y 675-2022-MINSA.