Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores.
GENERALIDADES
OBJETO
Establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Miraflores, en beneficio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo.
ALCANCE
Se podrán acoger al presente beneficio los administrados que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital del Miraflores, por concepto de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2021, cualquiera sea el estado en que se encuentren, inclusive estando en la etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas
DESISTIMIENTO
En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la multa administrativa que se desea pagar, para la validez del acogimiento a la ordenanza, deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento ante la Autoridad Administrativa o ante el Órgano Jurisdiccional donde se tramite su impugnación.
De existir un recurso de reconsideración o de apelación interpuesto contra la multa administrativa que se desea cancelar acogiéndose al presente beneficio, deberá presentar, de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad de Miraflores, su escrito de desistimiento, suscrito por el titular de la multa administrativa o su representante, debidamente acreditado.
BENEFICIO
Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, cualquiera sea el estado en el que se encuentre, ordinario o coactivo. El beneficio aplicará incluso para aquellas multas administrativas que registren saldos parciales, conforme al siguiente cuadro (descargar pdf adjunto).
Condonación de las costas procesales: Solo en caso de realizarse el pago al contado de la multa administrativa con el descuento escalonado de la presente ordenanza, contenida en un procedimiento de ejecución coactiva, supondrá la condonación de las costas procesales.
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
- En caso de disponerse y ejecutarse un embargo en la forma prevista en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio.
- Asimismo, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago de lo adeudado con el presente beneficio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la entidad.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO PECUNIARIO
La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto, no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará en trámite, por lo que podría disponerse las medidas cautelares que correspondan.
PAGO PARCIAL
El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva.
SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna posteriormente.
El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de lo señalado en el artículo tercero de la ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
SANEAMIENTO
Se dispone de manera excepcional, al finalizar la vigencia de la presente ordenanza, la extinción de todas las deudas generadas por la imposición de multas administrativas, que se hubieran emitido hasta el 31 de diciembre de 2013, y que se encuentren pendientes de pago, cualquiera fuera su estado, de conformidad con lo regulado en el inciso d) del artículo 37º de la ordenanza 480/MM.
VIGENCIA
Se dispone que los beneficios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano (16.06.2022) y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2022.