Ordenanza Municipal No. 590/MM

Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores.

Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores.

GENERALIDADES

OBJETO

Establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Miraflores, en beneficio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo.

ALCANCE

Se podrán acoger al presente beneficio los administrados que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital del Miraflores, por concepto de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2021, cualquiera sea el estado en que se encuentren, inclusive estando en la etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas

DESISTIMIENTO

En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la multa administrativa que se desea pagar, para la validez del acogimiento a la ordenanza, deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento ante la Autoridad Administrativa o ante el Órgano Jurisdiccional donde se tramite su impugnación.

De existir un recurso de reconsideración o de apelación interpuesto contra la multa administrativa que se desea cancelar acogiéndose al presente beneficio, deberá presentar, de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad de Miraflores, su escrito de desistimiento, suscrito por el titular de la multa administrativa o su representante, debidamente acreditado.

BENEFICIO

Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, cualquiera sea el estado en el que se encuentre, ordinario o coactivo. El beneficio aplicará incluso para aquellas multas administrativas que registren saldos parciales, conforme al siguiente cuadro (descargar pdf adjunto).

Condonación de las costas procesales: Solo en caso de realizarse el pago al contado de la multa administrativa con el descuento escalonado de la presente ordenanza, contenida en un procedimiento de ejecución coactiva, supondrá la condonación de las costas procesales.

DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

  • En caso de disponerse y ejecutarse un embargo en la forma prevista en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio.
  • Asimismo, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago de lo adeudado con el presente beneficio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la entidad.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO PECUNIARIO

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto, no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará en trámite, por lo que podría disponerse las medidas cautelares que correspondan.

PAGO PARCIAL

El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva.

SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna posteriormente.

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de lo señalado en el artículo tercero de la ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.

DE LOS PAGOS EFECTUADOS

Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.

SANEAMIENTO

Se dispone de manera excepcional, al finalizar la vigencia de la presente ordenanza, la extinción de todas las deudas generadas por la imposición de multas administrativas, que se hubieran emitido hasta el 31 de diciembre de 2013, y que se encuentren pendientes de pago, cualquiera fuera su estado, de conformidad con lo regulado en el inciso d) del artículo 37º de la ordenanza 480/MM.

VIGENCIA

Se dispone que los beneficios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano (16.06.2022)  y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2022.

› AUTOR:

Administrador Miguel Mur

Administrador Miguel Mur

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MM
MIGUEL MUR
Socio fundador
Área Tributaria

Miguel Mur es especialista en Derecho Tributario con título otorgado por la Universidad de Vigo, España. Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Miembro de la International Fiscal Association. Es profesor del Curso de Impuesto a la Renta en la Universidad del Pacífico.

Miguel asesoró a entidades como el Grupo Romero, Grupo Brescia, Aceros Arequipa, Mepsa, Pluspetrol, Tiendas Ripley, Sedapal, Banco Ripley, Kimberly Clark, Tecpetrol, Techint, JJC, Graña, Brahma, Sandoval, Backus, Enfoca Maestro, Auna, Oncosalud, Larrain Vial, Colliers Mepsa, Minsur, Grupo Wiese, Celima, Laureate International Universities, Camposol, Navitranso, San Fernando, Unique, Grupo Latina, entre otros.

Ha sido reconocido con una práctica excelente en el ranking Leaders League por las áreas de Corporate Tax y Litigation Tax.

Ha sido profesor del mismo curso y del curso de Código Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima, tanto para los programas de Pre-Grado como Post Grado.

Adicionalmente, ha sido Socio Principal en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.También fue Socio Principal de PricewaterhouseCoopers, Presidente de Pricewaterhouse Coopers Perú y Bolivia. Socio Director de Impuestos de PricewaterhouseCoopers para el área de América Latina. Asimismo, fue Director Legal de PwC América del Sur y Representante del área de América Latina en los Global Tax Forums de PwC.