El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el articulo 58 del D.L N ° 1350, Decreto legislativo de Migraciones, en el sentido que establece la expulsión de extranjeros cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
- Realizar tramites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
- Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el presente decreto legislativo.
- No cumplir con la salida obligatoria impuesta por el presente decreto.
- Encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.
- Atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
- Realizar actividades que atenten contra el orden publico, interno o la seguridad nacional.
- Por mandato judicial. Al obtener la libertad luego de cumplir condena impuesta por tribunal peruano.
Estado procesal: En Comisión.