El objeto de esta ley es incorporar el microdescanso en la jornada laboral diaria de los trabajadores bajo todos los regímenes laborales privados, públicos y especiales, con el fin de mejorar la productividad, bienestar laboral y salud mental.
- Derecho al microdescanso: Los trabajadores de cualquier régimen laboral que tengan una jornada laboral igual o superior a las 08 horas.
- Periodo: Mínimo 20 minutos donde no realizará actividad laboral alguna o cualquier otra relacionada a la empresa.
- El microdescanso no puede aplicarse al inicio y al final de la jornada laboral ni en el horario de refrigerio.
- El microdescanso no tiene carácter remunerativo.
- Para el caso de actividades donde no se puede aplicar este descanso, el empleador con el trabajador acuerdan una condición laboral similar que compense dicho descanso.
- La Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral , fiscalizarán el cumplimiento de estas disposiciones.
Estado procesal: En Comisión.