Proyecto de Ley N° 2135-2021-CR

El objeto de esta ley es incorporar el microdescanso en la jornada laboral diaria de los trabajadores bajo todos los regímenes laborales privados, públicos y especiales, con el fin de mejorar la productividad, bienestar laboral y salud mental.

El objeto de esta ley es incorporar el microdescanso en la jornada laboral diaria de los trabajadores bajo todos los regímenes laborales privados, públicos y especiales, con el fin de mejorar la productividad, bienestar laboral y salud mental.

  1. Derecho al microdescanso: Los trabajadores de cualquier régimen laboral que tengan una jornada laboral igual o superior a las 08 horas
  2. Periodo: Mínimo 20 minutos donde no realizará actividad laboral alguna o cualquier otra relacionada a la empresa.
  3. El microdescanso no puede aplicarse al inicio y al final de la jornada laboral ni en el horario de refrigerio.
  4. El microdescanso no tiene carácter remunerativo.
  5. Para el caso de actividades donde no se puede aplicar este descanso, el  empleador con el trabajador acuerdan una condición laboral similar que compense dicho descanso.
  6. La Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral , fiscalizarán  el cumplimiento de estas disposiciones.

Estado procesal: En Comisión.

› AUTOR:

Administrador Miguel Mur

Administrador Miguel Mur

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MM
MIGUEL MUR
Socio fundador
Área Tributaria

Miguel Mur es especialista en Derecho Tributario con título otorgado por la Universidad de Vigo, España. Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Miembro de la International Fiscal Association. Es profesor del Curso de Impuesto a la Renta en la Universidad del Pacífico.

Miguel asesoró a entidades como el Grupo Romero, Grupo Brescia, Aceros Arequipa, Mepsa, Pluspetrol, Tiendas Ripley, Sedapal, Banco Ripley, Kimberly Clark, Tecpetrol, Techint, JJC, Graña, Brahma, Sandoval, Backus, Enfoca Maestro, Auna, Oncosalud, Larrain Vial, Colliers Mepsa, Minsur, Grupo Wiese, Celima, Laureate International Universities, Camposol, Navitranso, San Fernando, Unique, Grupo Latina, entre otros.

Ha sido reconocido con una práctica excelente en el ranking Leaders League por las áreas de Corporate Tax y Litigation Tax.

Ha sido profesor del mismo curso y del curso de Código Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima, tanto para los programas de Pre-Grado como Post Grado.

Adicionalmente, ha sido Socio Principal en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.También fue Socio Principal de PricewaterhouseCoopers, Presidente de Pricewaterhouse Coopers Perú y Bolivia. Socio Director de Impuestos de PricewaterhouseCoopers para el área de América Latina. Asimismo, fue Director Legal de PwC América del Sur y Representante del área de América Latina en los Global Tax Forums de PwC.