Miguel Mur Abogados
  • Inicio
  • ¿Quiénes Somos?
    • Socios
    • Asociados
    • Consultores
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
    • Tributario
    • Laboral
    • Corporativo
    • Legal Compliance
    • Contrataciones con el Estado
    • Inmobiliario
    • Regulatorio y Administrativo
    • Solución de Litigios y Controversias
  • PUBLICACIONES
  • Multimedia

Actualización Legal

Aprueban Reglamento del fondo de inversiones de capital para emprendimientos innovadores

3/12/2020

0 Comentarios

 
Imagen
El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI) es un Fondo de Capital administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.C. - COFIDE que fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Se busca invertir adquiriendo participaciones en fondos priuvados o públicos que realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto. 

Además, cuenta con un aporte de hasta S/ 70 millones y tiene una vigencia de 30 años a partir de su entreda en vigencia. 

Reglamento del FCEI
¿Quiénes son beneficiarios del FCEI?

Imagen

​STARTUP
con potencial de rápido crecimiento y expansión, establecida y/o con operaciones en el Perú, en etapa de consolidación en el mercado.

Principales criterios de Elegibilidad
  1. No encontrarse en procedimientos concursales, ni estar inhabilitado para contratar con el Estado.
  2. Contar con clasificación Normal o CPP ante la SBS, o ser aprobado por el Fondo de Inversión que financia la Startup
  3. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Ser una persona jurídica constituida en Perú
  • Tener un nivel significativo de operaciones en el Perú
  • Que la inversión esté destinada a financiar la expansión de sus operaciones o inversiones

Operatividad
​¿Cómo funciona?

Imagen
  1. Los recursos del FCEI serán destinados a inversión en Fondos de Inversión que cumplen determinados requisitos (FONDOS ELEGIBLES), a través de un Contrato de Suscripción de Cuotas de Participación.
  2. Las inversiones que realice el FCEI se determinan por el Comité de Inversiones, según específicos criterios alineados con la política de inversión del FCEI.​

3. Se celebra Contrato cuando FCEI tome participación hasta por un máximo del 49% en cada uno de los FONDOS ELEGIBLES, con un tope de S/ 20 millones.
4. ​​Los FONDOS ELEGIBLES con una política de inversión de alcance regional, deben comprometerse a realizar inversiones a través de acciones o instrumentos de deuda en la Startup, por un monto no menor al aportado por el FCEI.

Criterios para valorar Inversiones del FCEI

  • Horizonte de inversión.
  • Historial de rentabilidad.
  • Valor de comisiones.
  • Gastos.
  • Apetito de riesgo.
  • Nivel de cobertura.
  • Estructura organizacional y experiencia de la Administradora del Fondo de Inversión.
  • Límites de inversión.
  • Perfil de inversión.
  • Reglas de participación en los FONDOS ELEGIBLES.
  • Reglas de composición de las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES.

Principales Requisitos de Administradora de Fondo Elegible

Imagen
  • No estar incurso en intervención por la SMV, ni procedimientos de liquidación y/o concursal.
  • ​No ser contraparte de COFIDE ni Ministerio de Producción en procedimientos administrativos, arbitrales o judiciales.
  • Deberá participar en un proceso de requerimiento de información y evaluación que realizará COFIDE.
  • ​No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave por inobservancia de regulación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

Principales Requisitos de Fondos en los que Invertirá el FCEI

  • Constituido en el Perú o en el extranjero,
  • Política de inversión debe incluir al tipo de Startups que busca Beneficiar el FCEI.
  • Política de Inversión debe incluir los criterios de elegibilidad de Startups establecidos por esta norma. 
  • Establecer acciones correctivas en caso startups beneficiarias pierdan dichas condiciones de elegibilidad.
  • Estrategias de Inversión deben realizarse a través de adquisición de acciones o instrumentos de deuda en la Startup, por un monto no menor al aportado por el FCEI.
  • Solo podrá otorgar distribuciones en efectivo.
  • Contar con un aporte de capital de parte de su Administradora, equivalente a por lo menos el 1% del patrimonio del Fondo, y no menor a US$ 50 mil.
  • Contar con políticas de inversión, para afrontar y resolver conflictos de intereses, de gestión de riesgos, y de valorización del Fondo.
  • Comité de Inversiones con experiencia acreditada en gestión del tipo de inversiones que se busca beneficiar.
Reglamento FCEI
File Size: 542 kb
File Type: pdf
Descargar archivo

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Archivos

    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020

    Categorías

    Todos

    Fuente RSS

Ubicación​

Acerca de Nosotros​

Miguel Mur  tiene como objetivo brindar soluciones estratégicas y creativas .
Su éxito se traduce en la sólida relación que construye en la mayoría de los casos con sus clientes, que perciben a la Firma como su natural aliado.
En cada etapa los integrantes de Miguel Mur se esfuerzan por ofrecer un servicio que evidencia su interés en lograr una solución satisfactoria."

Contacto

Calle Los Naranjos Nº 283.
Urb. Orrantia, San Isidro
Lima 15073 - Perú

Telf. +51 (1) 421 9197 | +51 (1) 421 9258​
  • Inicio
  • ¿Quiénes Somos?
    • Socios
    • Asociados
    • Consultores
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
    • Tributario
    • Laboral
    • Corporativo
    • Legal Compliance
    • Contrataciones con el Estado
    • Inmobiliario
    • Regulatorio y Administrativo
    • Solución de Litigios y Controversias
  • PUBLICACIONES
  • Multimedia