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Actualización Legal

Recomendaciones a partir de la “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario”

23/11/2020

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL se aprobó la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” (en delante, la Directiva), estableciéndose los siguientes criterios: ​
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Disposiciones Específicas

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Respecto a las actuaciones inspectivas

  • Las actuaciones de inspección pueden realizarse de forma presencial o virtual, para lo cual se deberá estar especialmente atento a la atención de citas virtuales, correos, videoconferencias, llamadas, mensajes de texto entre otros, para poder atenderlas de forma oportuna.
  • De considerarse necesario, el inspector puede solicitar la visita al centro de trabajo la cual puede realizarse de forma física o virtual a través de medios informáticos.
  • No es necesario contar con la presencia del trabajador en una actuación inspectiva, por lo tanto, si el trabajador no está presente la actuación no se suspende y el empleador debe continuar con lo que sea requerido.
  • Se recomienda siempre permitir la asistencia presencial o remota al fiscalizador que requiera realizar una visita al centro de trabajo.

Recomendaciones

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Sobre el uso de la Directiva

  • La directiva está principalmente pensada para la verificación de despido arbitrario (en el supuesto de impedimento de ingreso del trabajador al centro de trabajo); sin embargo, si el inspector evidencia que se puede configurar otro tipo de despido, podría dejarlo establecido en el Acta de Verificación, por lo que recomendamos contar con medios de prueba suficientes que evidencien que no existió ningún tipo de despido, no solo el arbitrario (nulo, fraudulento o indirecto).
  • Si el fiscalizador advierte que existe indicios de una relación laboral, puede dar informe de ello, pudiendo generarse una orden de inspección sobre cumplimiento de normativa sociolaboral de acuerdo al caso.
  • El trabajador puede solicitar la verificación del despido arbitrario junto a la verificación de otras materias, ante lo cual el fiscalizador dará prioridad a la verificación del despido arbitrario.
  • Se recuerda que Sunafil no podrá verificar el despido arbitrario si de forma previa el trabajador ha solicitado la verificación por parte de la Policía Nacional del Perú y esta se llevó a cabo.
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LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19

18/11/2020

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Ley N° 31068

Objeto
La Ley autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

No es aplicable a quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Intagibilidad

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación.

Esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado
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Procedimiento

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma virtual o presencial por única vez dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
  2. Se abonará hasta 1 UIT (S/ 4,300.00) cada 30 días calendario. El primer desembolso será a los 30 días de presentada la solicitud.
  3. En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta podrá solicitarlo por única vez 10 días antes del desembolso.

Retiros Excepcionales

De manera complementaria, la norma faculta los siguientes retiros:​
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La solicitud se puede presentar de forma virtual o presencial dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley y el desembolso se realizará en un solo retiro en un plazo de 30 días de presentada la solicitud.

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DECRETO QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES

2/11/2020

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Decreto de Urgencia Nº 127-2020

Subsidio para Recontratación y Preservación de empleos 

El subsidio se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.
El monto de subsidio que se perciba no altera la remuneración del trabajador.
El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de determinar de forma mensual a los empleadores para la asignación del subsidio.

Requisitos para ser empleados elegible
  1. Suma de ingresos netos mensuales de periodos abril y mayo 2020 sea inferior en al menos 20% a la suma de ingresos netos mensuales de los mismos periodos en 2019. Considerar excepciones.
  2. Haber efectuado el pago de remuneraciones a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  3. Haber efectuado declaración del PDT-Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual N° 0601) de las contribuciones de EsSalud y retenciones de Impuesto a la Renta, por el mes que se calcula subsidio y hasta fecha de vencimiento establecida para presentación.
  4. Encontrarse en estado activo en Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener un domicilio fiscal habido.
  5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  6. No tener condición de inversionista o concesionario en el marco de contratos de Asociación Público Privada (Decreto Legislativo N° 1362).
  7. No mantener deudas tributarias a la fecha de vencimiento establecida en el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT, sean:
    • Deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de 1 UIT del 2020.
    • Deudas incluidas en un procedimiento concursal.
  8. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, por infracciones referidas a la presentación de información inexacta y/o falsa.
  9. No tener en trámite ante Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio (Procedimiento previsto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
EXCEPCIONES a la obtención de ingresos netos en periodo tributarios de abril y mayo 2020

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