Mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL se aprobó la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” (en delante, la Directiva), estableciéndose los siguientes criterios: Disposiciones EspecíficasRespecto a las actuaciones inspectivas
RecomendacionesSobre el uso de la Directiva
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LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-1918/11/2020 Ley N° 31068Objeto La Ley autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC. No es aplicable a quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. Intagibilidad El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación. Esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado. Procedimiento
Retiros ExcepcionalesDe manera complementaria, la norma faculta los siguientes retiros: La solicitud se puede presentar de forma virtual o presencial dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley y el desembolso se realizará en un solo retiro en un plazo de 30 días de presentada la solicitud. Decreto de Urgencia Nº 127-2020Subsidio para Recontratación y Preservación de empleos El subsidio se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber. El monto de subsidio que se perciba no altera la remuneración del trabajador. El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de determinar de forma mensual a los empleadores para la asignación del subsidio. Requisitos para ser empleados elegible
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