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Actualización Legal

Pase especial para Navidad y Año nuevo

23/12/2020

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Las personas que realicen actividades esenciales tendrán que tramitar un pase vehicular
para transitar los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero del 2021.

Los documentos que deberán portar son:
  • Pase vehicular
  • Documento de Identificación
  • Fotocheck o credencial que los identifique como empleados
  • Documentos del vehículo.

​Las personas que gestionen el pase y no realicen actividades esenciales serán sancionadas
con una multa de S/ 6,450.00 y se procederá a retener la licencia de conducir

Enlace: https://paselaboral.servicios.gob.pe

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RESTRICCIÓN DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PARTICULARES Y DECLARACIÓN DE día NO LABORABLE

17/12/2020

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Mediante Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, publicado el 17 de diciembre del presente año
se dispuso:
  • Restricción de tránsito de vehículos particulares los días: 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021.
  • Declaración de día no laborable para el sector público: Jueves 24 de diciembre de 2020

Sector Público
  • Día no laborable es obligatorio.
  • Las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que indique la entidad pública en función de sus necesidades.
  • Sin perjuicio de lo mencionado, los titulares de las entidades adoptarán medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables para la sociedad. 
Sector Privado
  • Podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
  • Se deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de trabajar, a falta de acuerdo decide el empleador.
  • Las empresas que realicen servicios indispensables para la sociedad están facultadas para determina los puestos de trabajo excluidos de esta disposición.
  • Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
versión descargable
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Transfer Pricing

9/12/2020

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Te acompañamos desde la planeación hasta el cumplimiento
La regulación de Precios de Transferencia aplicable en Perú se encuentra contenida en la Ley del Impuesto a la Renta  en el artículo 32-A y  en los artículos 108 a 119 de la norma reglamentaria, la cual sigue las directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
​

La adecuada planeación y cumplimiento de esta regulación le permite a las compañías crear y proteger valor mediante la optimización de las operaciones con vinculados y evitar posibles sanciones
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DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3/12/2020

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El 03 de diciembre de 2020, se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, su objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.

Desde el ámbito laboral, se han reconocido ciertos derechos importantes a las personas con discapacidad como: 
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Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a su empleador ajustes razonables para poder realizar sus labores igualdad de condiciones, incluso en la etapa de postulación.

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Son actos de hostilidad equiparables al despido:
​
a. Los actos de discriminación por razón de discapacidad.
b. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables.

Multas por incumplimiento en obligaciones relacionadas a la protección de derechos de personas con discapacidad en el ámbito laboral 

Infracción muy grave
  • La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT).
Infracción muy grave
  • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
    Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT).
Infracción leve
  • El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente.
  • Multa entre S/ 1,118.00 soles (0.26 UIT) hasta S/ 66,736.00 soles (15.52 UIT).
Infracción grave
  • El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.
  • Multa entre S/ 6,751.00 soles (1.57 UIT) hasta S/ 112.316.00 soles (26.12 UIT) 
Infracción muy grave
  • La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT) 
Infracción muy grave
  • El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT) 
Día Internacional Personas con Discapacidad
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En cada etapa los integrantes de Miguel Mur se esfuerzan por ofrecer un servicio que evidencia su interés en lograr una solución satisfactoria."

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