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Actualización Legal

MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

14/1/2021

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El 14 de enero de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM mediante el cual se aprueba el Nivel de alerta por departamento desde el 15 de enero hasta el 31 de enero de 2021, en el siguiente sentido:
​
Nivel de alerta moderado:
  • Amazonas
  • Ayacucho
  • Huancavelica
  • Loreto
  • San Martín
  • Ucayali
​Nivel de alerta alto:
  • Arequipa
  • Apurímac
  • Cajamarca
  • Callao
  • Cusco
  • Huánuco
  • La Libertad
  • Lima Metropolitana
  • Madre de Dios
  • Moquegua
  • Pasco
  • Puno
  • Tumbes
​Nivel de alerta muy alto:
  • Ancash
  • Ica
  • Junín
  • Lambayeque
  • Piura
  • Tacna
  • Provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima.

Nuevas disposiciones por Nivel de alerta por departamento 

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Promoción y vigilancia de prácticas saludables

  1. Distanciamiento físico y corporal no menor de un (01) metro
  2. Lavado frecuente de manos y el uso obligatorio de mascarilla.
  3. Uso de espacios abiertos y ventilados evitando aglomeraciones.
  4. Protección de personas adultas mayores y en situación de riesgo.
  5. Promoción de la salud mental y lucha contra la desinformación y corrupción.
  6. Continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  7. Uso de tecnologías de información para seguimiento de pacientes Covid-19.
Modificación de Disposición Contención Covid-19.pdf
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Nuevas medidas tributarias aprobadas al cierre del 2020

7/1/2021

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Fecha de publicación: 31 de diciembre del 2020.
Fecha de vigencia: 01 de enero del 2021.

Al cierre del año fiscal 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano un último paquete de normas  tributarias, que detallamos a continuación:
  1. ​​Ley N° 31104: establece medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”)
  2. Ley N° 31105: prórroga de exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (“IGV”)
  3. Ley N° 31106: prórroga de exoneraciones del Impuesto a la Renta (“IR”)
  4. Ley N° 31107: régimen especial de depreciación (era Covid-19)
  5. Ley N° 31108: modificación a la Ley del Impuesto a la Renta (fondos de inversión empresarial)
  6. Ley N° 31110:  beneficios tributarios del nuevo régimen agrario
  7. Decreto Supremo N° 425-2020-EF: modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (fondos mutuos de inversión en valores)
  8. Decreto Supremo N° 430-2020-EF: suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias por parte de las empresas del Sistema Financiero Nacional
  9. Decreto Supremo N° 432-2020-EF: sobre la aplicación de la regla de subcapitalización 
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Ley N° 31104: establece medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”)

​A través de esta nueva ley se dispone, de manera excepcional, la devolución del ITAN del ejercicio gravable 2020 (“ITAN 2020”) en un plazo reducido, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.
 
En ese sentido, se dispone que la SUNAT deberá efectuar la devolución del ITAN 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten tal devolución al amparo del artículo 8 de la Ley del ITAN (Ley N° 28424), en un plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la solicitud, luego de lo cual el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
 
Cabe señalar que el plazo general aplicable para la devolución del ITAN es de 60 días hábiles, de acuerdo con el referido artículo 8 de la Ley del ITAN.

Ley N° 31105: prórroga de exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (“IGV”)

La Ley tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV; a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985 –Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera—; así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
 
La presente norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021.
 

Ley N° 31106: prórroga de exoneraciones del Impuesto a la Renta (“IR”)

​A través de esta ley se prorroga hasta el 31.12.2023 la vigencia de las exoneraciones al IR contenidas en el artículo 19 de la Ley del IR, a favor -entre otros- de las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones.
 
Adicionalmente, se establece que la SUNAT publique anualmente en su portal institucional la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin lucro exoneradas del IR de tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley del IR, así como la suma de rentas netas exoneradas, por tipo de contribuyente. Dicha publicación se deberá efectuar respecto de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 hasta 120 días después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IR de cada uno de tales ejercicios.

Ley N° 31107: régimen especial de depreciación (era Covid-19)

Mediante esta ley, se modifica el Decreto Legislativo N° 1488, el cual estableció:
 
  1. Un Régimen especial de depreciación acelerada de edificios y construcciones fabricados y/o adquiridos entre el 2020 y el 2022;
  2. tasas máximas de depreciación aplicables a determinados bienes (equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo; y vehículos de transporte terrestre);
  3. el incremento de los porcentajes de depreciación aplicables a bienes del activo fijo vinculados con el turismo y transporte terrestre.
 
Al respecto, las principales modificaciones al Régimen especial de depreciación (en adelante “el Régimen”), efectuadas por la Ley N° 31107, son las siguientes:
 
  1. Régimen opcional: El Régimen pasó de ser un régimen obligatorio a uno optativo. Los contribuyentes podrán elegir el régimen aplicable en la declaración jurada del IR del ejercicio 2021, siendo esta elección inmodificable.
  2. Destino de los bienes: Se precisa que el Régimen es aplicable a todos los edificios y construcciones destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, y no solo a aquellos afectados a la producción de rentas gravadas.
  3. Exclusión de bienes: Se excluye a las máquinas tragamonedas de los beneficios del Régimen en su calidad de equipo de procesamientos de datos.
  4. Inclusión de bienes: Se incluye en el Régimen a los vehículos de alta tecnología ambiental (tasa de 33.33%), y a los vehículos a combustión por gas natural (tasa de 50%).
 
Con la nueva modificación, la Tabla de la partida de bienes del activo fijo, distintos a edificios y construcciones, se muestra de la siguiente manera:
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​Asimismo, se establece que durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciar a razón del veinte por ciento (20%) anual.
 
La presente norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021.

Ley N° 31108: modificación a la Ley del Impuesto a la Renta (fondos de inversión empresarial)

A través de esta ley, se incorpora un último párrafo al artículo 65 de la Ley del IR a fin de establecer que, las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.
​

Ley N° 31110:  beneficios tributarios del nuevo régimen agrario

Mediante esta nueva ley, se aprueba un nuevo régimen laboral para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Asimismo, se establecen beneficios tributarios para los sujetos comprendidos en dicho régimen, conforme se desarrolla a continuación:
 
I.   Sujetos comprendidos en el régimen
 
  1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
  2. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Mediante decreto supremo se determinará las actividades agroindustriales comprendidas.
  3. Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 hectáreas de producción.
  4. No están comprendidos, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
 
II.  Beneficios Tributarios

a) Los sujetos comprendidos, perceptores de rentas de tercera categoría, aplicarán las siguientes tasas según el importe de sus ingresos netos anuales: 
Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
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​Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
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b) Los sujetos comprendidos podrán depreciar a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego hasta el 31 de diciembre del 2025.
c) Los sujetos comprendidos podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV aprobado por el Decreto Legislativo N°973 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre del 2025.
d) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado. 

Finalmente se dispone que la SUNAT publicará anualmente la relación de empresas que se acogen a los beneficios tributarios del régimen bajo comentario, el número de trabajadores, así como el monto del beneficio tributario otorgado, de acuerdo a la información declarada.
 
III. Otras disposiciones tributarias
 
Los sujetos comprendidos, durante la vigencia del régimen bajo comentario:
 
  1. Podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. 
  2. Para efectos de determinar los pagos a cuenta (PAC) del IR deben aplicar el monto mayor que resulte de comparar el coeficiente dispuesto en el literal a) del artículo 85 de la Ley del IR, y las siguientes tasas, según corresponda:
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​IV. Participación en las utilidades de los trabajadores
 
Los trabajadores del sector agrario participan en las utilidades de la empresa, de acuerdo a la siguiente tabla:
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​V. Seguridad de Salud
 
El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria se efectúa de acuerdo con lo siguiente:
 
Empresas que en el año fiscal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la Remuneración Básica (RB):
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​Empresas que al año anterior hubieran declarado menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la RB:
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​Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas por cuenta propia en predio propio o de terceros, siempre que no se refiera a actividades agroindustriales o relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza se podrán afiliar al seguro social de ESSALUD de manera independiente con los mismos beneficios de los trabajadores dependientes para lo cual aportarán el 6% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente mensualmente.
 
Finalmente, se dispone que en un plazo de 30 días calendario contados a partir del 31.12.2020, el Poder Ejecutivo debe elaborar y publicar el reglamento de la Ley bajo comentario, necesario para efecto de clarificar su aplicación, por ejemplo, respecto al crédito por reinversión.

Decreto Supremo N° 425-2020-EF: modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (fondos mutuos de inversión en valores)

​Se incorpora en el Reglamento de la Ley del IR, concretamente en el artículo 39-A referido a la suspensión y no procedencia de retenciones, que no procederá la retención del IR, cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.
 
La presente norma, en cuanto al IR anual, entra en vigencia desde el 1 de enero de 2021.

Decreto Supremo N° 430-2020-EF: se reglamenta suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias por parte de las empresas del Sistema Financiero Nacional

A través de este decreto supremo, se aprueba el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, cuyo texto ha sido publicado en calidad de anexo el 3 de enero de 2021.
 
La norma bajo comentario tiene por objeto establecer la información financiera que las empresas del sistema financiero (ESF) deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.
Este reglamento se aplica a toda cuenta abierta en una ESF y que comprende a las operaciones pasivas, definidas como las operaciones de depósito, las cuales pueden ser: de ahorros, cuenta corriente, de CTS, a plazo fijo y similares que signifiquen permanencia de fondos del titular en la ESF.
 
Se indica que la información sobre operaciones pasivas a proporcionar por las EFS a la SUNAT, es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo bajo comentario. Para este efecto, se entiende por transacción u operación al movimiento que aumente o disminuya el saldo de una cuenta.

​Al respecto, esta norma reglamentaria regula lo siguiente:


1. Información financiera que debe suministrarse a la SUNAT
 
Respecto de cada cuenta, las ESF deberán remitir información vinculada con los datos de identificación del titular o titulares, diferenciando el tipo de información en caso se trate de personas naturales como de entidades.
 
Asimismo, se comunicará información referida con los datos de la cuenta, dentro de lo que se incluye:
 
i)    Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta;
ii)  El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
 
En caso que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad de los conceptos detallados en el punto ii) del párrafo anterior.

2. Monto a partir del cual la ESF debe informar una cuenta a la SUNAT  

La ESF debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período en el que se informa, siendo que si los conceptos señalados son iguales o superiores a diez mil soles (S/ 10,000.00) deberá informar sobre dicha cuenta a la SUNAT. Cabe indicar que este monto también podrá ser obtenido a partir de la sumatoria de los conceptos señalados que correspondan a todas las cuentas del titular, en caso éste tenga más de una cuenta en la ESF.
 
Los conceptos indicados se declaran a la SUNAT en moneda nacional. En ese sentido, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se debe realizar la conversión a una moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, siguiendo las reglas detalladas en la norma para tal efecto.

3. Periodicidad de la presentación de la información financiera sobre operaciones pasivas
 

La información financiera sobre las operaciones pasivas se suministra de forma mensual y contiene la información correspondiente al mes anterior.

4. Forma, condiciones y fechas de presentación
 

Se ha dispuesto que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá la forma la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.

5. Exclusiones – Cuentas que las ESF no informan a la SUNAT  

​Las ESF no informarán a la SUNAT las cuentas cuyo titular es un organismo público u organización internacional definida como toda organización internacional, agencia u organismo perteneciente en su totalidad a dicha organización. Esta categoría comprende toda organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) que: se compone principalmente de gobiernos, tenga vigente un acuerdo de sede con el Perú, y cuyos ingresos no impliquen un beneficio para particulares.
 
Por último, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer nuevas exclusiones de la obligación de informar a determinadas cuentas en función de su tipo o características de su titular.

Decreto Supremo N° 432-2020-EF: sobre la aplicación de la regla de subcapitalización 

Se establece que para efectos de la aplicación de la regla de subcapitalización que rige desde el 2021 en función al EBITDA, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el que corresponda a dicho ejercicio. La presente norma, en cuanto al IR anual, entra en vigencia desde el 1 de enero de 2021.
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MODIFICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

5/1/2021

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El 30 de diciembre de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 315-2020-TR se establecieron normas complementarias para la mejor aplicación de las disposiciones sobre la suspensión perfecta de laborales. En ese sentido, se comunica que:

  • Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021.
  • Pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria hasta el 5 de abril de 2021.

La modificación del plazo máximo de duración:
​
  • Se realiza a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021.
  • Si no se realiza se entiende que este culminó al término de su duración inicial.
  • Es aplicable a las medidas que se encuentran en trámite (resolución aprobatoria, expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o resolución desaprobatoria que no esté firme). 
  • Se debe hacer de conocimiento de los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
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Pase especial para Navidad y Año nuevo

23/12/2020

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Las personas que realicen actividades esenciales tendrán que tramitar un pase vehicular
para transitar los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero del 2021.

Los documentos que deberán portar son:
  • Pase vehicular
  • Documento de Identificación
  • Fotocheck o credencial que los identifique como empleados
  • Documentos del vehículo.

​Las personas que gestionen el pase y no realicen actividades esenciales serán sancionadas
con una multa de S/ 6,450.00 y se procederá a retener la licencia de conducir

Enlace: https://paselaboral.servicios.gob.pe

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