Mediante Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, publicado el 17 de diciembre del presente año
se dispuso:
Sector Público
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Te acompañamos desde la planeación hasta el cumplimiento La regulación de Precios de Transferencia aplicable en Perú se encuentra contenida en la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 32-A y en los artículos 108 a 119 de la norma reglamentaria, la cual sigue las directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La adecuada planeación y cumplimiento de esta regulación le permite a las compañías crear y proteger valor mediante la optimización de las operaciones con vinculados y evitar posibles sanciones
Desde el ámbito laboral, se han reconocido ciertos derechos importantes a las personas con discapacidad como: ![]() Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%. ![]() Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a su empleador ajustes razonables para poder realizar sus labores igualdad de condiciones, incluso en la etapa de postulación. ![]() Son actos de hostilidad equiparables al despido: a. Los actos de discriminación por razón de discapacidad. b. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables. Multas por incumplimiento en obligaciones relacionadas a la protección de derechos de personas con discapacidad en el ámbito laboralInfracción muy grave
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![]() El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI) es un Fondo de Capital administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.C. - COFIDE que fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020. Se busca invertir adquiriendo participaciones en fondos priuvados o públicos que realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto. Además, cuenta con un aporte de hasta S/ 70 millones y tiene una vigencia de 30 años a partir de su entreda en vigencia. Reglamento del FCEI |
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Principales Requisitos de Fondos en los que Invertirá el FCEI
- Constituido en el Perú o en el extranjero,
- Política de inversión debe incluir al tipo de Startups que busca Beneficiar el FCEI.
- Política de Inversión debe incluir los criterios de elegibilidad de Startups establecidos por esta norma.
- Establecer acciones correctivas en caso startups beneficiarias pierdan dichas condiciones de elegibilidad.
- Estrategias de Inversión deben realizarse a través de adquisición de acciones o instrumentos de deuda en la Startup, por un monto no menor al aportado por el FCEI.
- Solo podrá otorgar distribuciones en efectivo.
- Contar con un aporte de capital de parte de su Administradora, equivalente a por lo menos el 1% del patrimonio del Fondo, y no menor a US$ 50 mil.
- Contar con políticas de inversión, para afrontar y resolver conflictos de intereses, de gestión de riesgos, y de valorización del Fondo.
- Comité de Inversiones con experiencia acreditada en gestión del tipo de inversiones que se busca beneficiar.

Reglamento FCEI | |
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