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Actualización Legal

RESTRICCIÓN DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PARTICULARES Y DECLARACIÓN DE día NO LABORABLE

17/12/2020

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Mediante Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, publicado el 17 de diciembre del presente año
se dispuso:
  • Restricción de tránsito de vehículos particulares los días: 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021.
  • Declaración de día no laborable para el sector público: Jueves 24 de diciembre de 2020

Sector Público
  • Día no laborable es obligatorio.
  • Las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que indique la entidad pública en función de sus necesidades.
  • Sin perjuicio de lo mencionado, los titulares de las entidades adoptarán medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables para la sociedad. 
Sector Privado
  • Podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
  • Se deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de trabajar, a falta de acuerdo decide el empleador.
  • Las empresas que realicen servicios indispensables para la sociedad están facultadas para determina los puestos de trabajo excluidos de esta disposición.
  • Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
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Transfer Pricing

9/12/2020

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Te acompañamos desde la planeación hasta el cumplimiento
La regulación de Precios de Transferencia aplicable en Perú se encuentra contenida en la Ley del Impuesto a la Renta  en el artículo 32-A y  en los artículos 108 a 119 de la norma reglamentaria, la cual sigue las directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
​

La adecuada planeación y cumplimiento de esta regulación le permite a las compañías crear y proteger valor mediante la optimización de las operaciones con vinculados y evitar posibles sanciones
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DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3/12/2020

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El 03 de diciembre de 2020, se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, su objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.

Desde el ámbito laboral, se han reconocido ciertos derechos importantes a las personas con discapacidad como: 
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Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a su empleador ajustes razonables para poder realizar sus labores igualdad de condiciones, incluso en la etapa de postulación.

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Son actos de hostilidad equiparables al despido:
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a. Los actos de discriminación por razón de discapacidad.
b. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables.

Multas por incumplimiento en obligaciones relacionadas a la protección de derechos de personas con discapacidad en el ámbito laboral 

Infracción muy grave
  • La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT).
Infracción muy grave
  • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
    Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT).
Infracción leve
  • El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente.
  • Multa entre S/ 1,118.00 soles (0.26 UIT) hasta S/ 66,736.00 soles (15.52 UIT).
Infracción grave
  • El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.
  • Multa entre S/ 6,751.00 soles (1.57 UIT) hasta S/ 112.316.00 soles (26.12 UIT) 
Infracción muy grave
  • La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT) 
Infracción muy grave
  • El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT) 
Día Internacional Personas con Discapacidad
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Aprueban Reglamento del fondo de inversiones de capital para emprendimientos innovadores

3/12/2020

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El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI) es un Fondo de Capital administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.C. - COFIDE que fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Se busca invertir adquiriendo participaciones en fondos priuvados o públicos que realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto. 

Además, cuenta con un aporte de hasta S/ 70 millones y tiene una vigencia de 30 años a partir de su entreda en vigencia. 

Reglamento del FCEI
¿Quiénes son beneficiarios del FCEI?

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​STARTUP
con potencial de rápido crecimiento y expansión, establecida y/o con operaciones en el Perú, en etapa de consolidación en el mercado.

Principales criterios de Elegibilidad
  1. No encontrarse en procedimientos concursales, ni estar inhabilitado para contratar con el Estado.
  2. Contar con clasificación Normal o CPP ante la SBS, o ser aprobado por el Fondo de Inversión que financia la Startup
  3. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Ser una persona jurídica constituida en Perú
  • Tener un nivel significativo de operaciones en el Perú
  • Que la inversión esté destinada a financiar la expansión de sus operaciones o inversiones

Operatividad
​¿Cómo funciona?

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  1. Los recursos del FCEI serán destinados a inversión en Fondos de Inversión que cumplen determinados requisitos (FONDOS ELEGIBLES), a través de un Contrato de Suscripción de Cuotas de Participación.
  2. Las inversiones que realice el FCEI se determinan por el Comité de Inversiones, según específicos criterios alineados con la política de inversión del FCEI.​

3. Se celebra Contrato cuando FCEI tome participación hasta por un máximo del 49% en cada uno de los FONDOS ELEGIBLES, con un tope de S/ 20 millones.
4. ​​Los FONDOS ELEGIBLES con una política de inversión de alcance regional, deben comprometerse a realizar inversiones a través de acciones o instrumentos de deuda en la Startup, por un monto no menor al aportado por el FCEI.

Criterios para valorar Inversiones del FCEI

  • Horizonte de inversión.
  • Historial de rentabilidad.
  • Valor de comisiones.
  • Gastos.
  • Apetito de riesgo.
  • Nivel de cobertura.
  • Estructura organizacional y experiencia de la Administradora del Fondo de Inversión.
  • Límites de inversión.
  • Perfil de inversión.
  • Reglas de participación en los FONDOS ELEGIBLES.
  • Reglas de composición de las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES.

Principales Requisitos de Administradora de Fondo Elegible

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  • No estar incurso en intervención por la SMV, ni procedimientos de liquidación y/o concursal.
  • ​No ser contraparte de COFIDE ni Ministerio de Producción en procedimientos administrativos, arbitrales o judiciales.
  • Deberá participar en un proceso de requerimiento de información y evaluación que realizará COFIDE.
  • ​No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave por inobservancia de regulación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

Principales Requisitos de Fondos en los que Invertirá el FCEI

  • Constituido en el Perú o en el extranjero,
  • Política de inversión debe incluir al tipo de Startups que busca Beneficiar el FCEI.
  • Política de Inversión debe incluir los criterios de elegibilidad de Startups establecidos por esta norma. 
  • Establecer acciones correctivas en caso startups beneficiarias pierdan dichas condiciones de elegibilidad.
  • Estrategias de Inversión deben realizarse a través de adquisición de acciones o instrumentos de deuda en la Startup, por un monto no menor al aportado por el FCEI.
  • Solo podrá otorgar distribuciones en efectivo.
  • Contar con un aporte de capital de parte de su Administradora, equivalente a por lo menos el 1% del patrimonio del Fondo, y no menor a US$ 50 mil.
  • Contar con políticas de inversión, para afrontar y resolver conflictos de intereses, de gestión de riesgos, y de valorización del Fondo.
  • Comité de Inversiones con experiencia acreditada en gestión del tipo de inversiones que se busca beneficiar.
Reglamento FCEI
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