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Actualización Legal

DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3/12/2020

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El 03 de diciembre de 2020, se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, su objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.

Desde el ámbito laboral, se han reconocido ciertos derechos importantes a las personas con discapacidad como: 
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Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a su empleador ajustes razonables para poder realizar sus labores igualdad de condiciones, incluso en la etapa de postulación.

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Son actos de hostilidad equiparables al despido:
​
a. Los actos de discriminación por razón de discapacidad.
b. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables.

Multas por incumplimiento en obligaciones relacionadas a la protección de derechos de personas con discapacidad en el ámbito laboral 

Infracción muy grave
  • La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT).
Infracción muy grave
  • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
    Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT).
Infracción leve
  • El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente.
  • Multa entre S/ 1,118.00 soles (0.26 UIT) hasta S/ 66,736.00 soles (15.52 UIT).
Infracción grave
  • El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.
  • Multa entre S/ 6,751.00 soles (1.57 UIT) hasta S/ 112.316.00 soles (26.12 UIT) 
Infracción muy grave
  • La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT) 
Infracción muy grave
  • El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo.
  • Multa entre S/ 11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT) 
Día Internacional Personas con Discapacidad
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