LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-1918/11/2020 Ley N° 31068Objeto La Ley autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC. No es aplicable a quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. Intagibilidad El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación. Esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado. Procedimiento
Retiros ExcepcionalesDe manera complementaria, la norma faculta los siguientes retiros: La solicitud se puede presentar de forma virtual o presencial dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley y el desembolso se realizará en un solo retiro en un plazo de 30 días de presentada la solicitud.
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
Archivos
Febrero 2021
Categorías |