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Actualización Legal

LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19

18/11/2020

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Ley N° 31068

Objeto
La Ley autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

No es aplicable a quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Intagibilidad

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación.

Esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado
.

Procedimiento

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma virtual o presencial por única vez dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
  2. Se abonará hasta 1 UIT (S/ 4,300.00) cada 30 días calendario. El primer desembolso será a los 30 días de presentada la solicitud.
  3. En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta podrá solicitarlo por única vez 10 días antes del desembolso.

Retiros Excepcionales

De manera complementaria, la norma faculta los siguientes retiros:​
Imagen
La solicitud se puede presentar de forma virtual o presencial dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley y el desembolso se realizará en un solo retiro en un plazo de 30 días de presentada la solicitud.

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En cada etapa los integrantes de Miguel Mur se esfuerzan por ofrecer un servicio que evidencia su interés en lograr una solución satisfactoria."

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