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Actualización Legal

Medidas complementarias durante el Estado de Emergencia Nacional

27/1/2021

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Medidas generales

Estado de emergencia
Se prorroga el Estado de emergencia nacional por un periodo de 28 días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021.

Vigencia de nuevas medid
as
Se mantienen suspendidas las fiestas, reuniones, desfiles, actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político , cultural u otro que implique concentración de personas. Asimismo, las reuniones sociales en domicilios y visitas familiares.

Limitación de uso de playas

Hasta el 14 de febrero de 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y la provincia constitucional del Callao no se hará uso de las zonas de descanso de arena y piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de los ríos, lagos o lagunas.

Suspensión de vuelos

Suspensión hasta el 28 de febrero de 2021 el ingreso al territorio nacional de residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil o que hayan realizado escala en dichos lugares. 

Suspensión de reuniones

Se establece un conjunto de medidas que surtirán efectos desde el 31 de enero de 2021 hasta el 14 de febrero de 2021, las mismas que se clasificaran en atención al nivel de alerta por departamento. 

Infractores

Los infractores de las medidas sanitarias y relativas al estado de emergencia nacional, que no paguen la multa estarán impedidos de realizar cualquier tramite ante entidades del Estado; así como ser beneficiado con programas de apoyo social.

Nivel de alerta por departamento

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Medidas para el nivel de alerta moderado: Ningún departamento

Inmovilización social obligatoria:
  • Hasta el 14 de febrero, aplica de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04: 00 horas
Actividades económicas y aforo:
  • Casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacio cerrados al 40%
  • Artes escénicas en espacios abiertos al 60%
  • Centros comerciales, galerías tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados al 50%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias al 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas al 60%
  • Restaurantes y afines en zonas de aire libre al 70%
  • Templos y lugares de culto al 30%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos al 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al 50%
  • Banco y entidades financieras al 50%

Medida para el nivel de alerta alto: Medidas para el nivel de alerta alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios.

Inmovilización social obligatoria:
Hasta el 14 de febrero, aplica de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04: 00 horas.

Limitación del ejercicio del derecho a la liberta de tránsito:

Hasta el 14 de febrero de 2021 se dispone la prohibición del uso de vehículo particulares los días domingo.

​Actividades económicas y aforo:
  • Casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacio cerrados al 30%
  • Artes escénicas en espacios abiertos al 50%
  • Centros comerciales, galerías tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados al 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias al 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas al 50%
  • Restaurantes y afines en zonas de aire libre al 60%
  • Templos y lugares de culto al 20%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos al 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al 40%
  • Banco y entidades financieras al 50%​

Medidas para el nivel de alerta muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna.

Inmovilización social obligatoria:
Hasta el 14 de febrero, aplica de lunes a domingo desde las 20:00 horas hasta las 04: 00 horas.

Limitación del ejercicio del derecho a la liberta de tránsito:

Hasta el 14 de febrero de 2021 se dispone la prohibición del uso de vehículo particulares los días sábados y domingos.

​Actividades económicas y aforo:
  • Casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacio cerrados al 0%
  • Artes escénicas en espacios abiertos al 0%
  • Centros comerciales, galerías tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados al 20%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias al 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas al 0%
  • Restaurantes y afines en zonas de aire libre al 30%
  • Templos y lugares de culto al 0%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos al 0%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al 0%
  • Banco y entidades financieras al 50%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros al 50%

Medidas para el nivel de alerta extremo: Lima, provincia constitucional de Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurimac

Inmovilización social obligatoria:
Hasta el 14 de febrero, aplica de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

Limitación del ejercicio del derecho a la liberta de tránsito:
Hasta el 14 de febrero de 2021 se dispone la prohibición del uso de vehículo particulares todos los días.

​Actividades económicas y aforo:
  • Casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacio cerrados al 0%
  • Artes escénicas en espacios abiertos al 0%
  • Centros comerciales, galerías tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados al 0%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias al 40%
  • Restaurantes y afines en zonas internas al 0%
  • Restaurantes y afines en zonas de aire libre al 0%
  • Templos y lugares de culto al 0%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos al 0%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al 0%
  • Banco y entidades financieras al 40%
  • Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines al 0%
  • Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre) al 0% excepto los vuelos que aterrizan y despegan de la provincia constitucional del Callao.

Consideraciones generales

  • Para el nivel extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante una hora, a lugares cercanos entre las 06:00 y 18:00 horas.
  • Durante los días de prohibición del uso de carros particulares, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular.
  • En las actividades indicadas en los 04 niveles de alerta se podrán realizar transacciones virtuales y entregas a domicilio (delivery)
  • Los establecimientos deberán cerrar dos horas antes del inicio de la inmovilización, con excepción del nivel extremo donde cerrarán a las 18:00 horas. 
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Aspectos Laborales

Actividades autorizadas
Según el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, en zonas de riesgo moderado, alto y muy alto se mantienen las actividades autorizadas según las fases.
En la zonas de riesgo extremo (como Lima) donde se ha dispuesto inmovilización obligatoria todo el día, solo se permiten las actividades autorizadas, las cuales podrán acreditarse con el respectivo pase laboral.
Se recomienda a los empleadores priorizar el trabajo remoto en aquellos puestos que no se requiera una labor presencial.

Suspensión perfecta de labores
Se recuerda a los empleadores que, en el marco de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y hasta 30 días calendario de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, pueden acogerse a la suspensión perfecta de labores hasta el 05 de abril de 2021 de cumplir con los requisitos correspondientes.

Aspectos corporativos

Procedimientos Registrales
Los títulos que se hayan presentado al Registro Público hasta el 29 de enero continuarán su procedimiento de inscripción sin inconvenientes, tomando en cuenta que el sistema de calificación ejecutado por los registradores, actualmente laboran de forma remota.
Asimismo, siguiendo los lineamientos dictados en el mismo escenario del 2020 los plazos para subsanar observaciones y/o presentar apelaciones deberán ser interrumpidos hasta que culmine el periodo de inmovilización social obligatoria lineamientos que deberán ser oficializados en la resolución respectiva a emitirse próximamente.

Juntas No Presenciales
Es preciso tomar en consideración que, mediante Decreto de Urgencia Nº 100 y N 146-2020 se autorizó a que personas jurídicas puedan convocar y celebrar juntas de accionistas, juntas de propietarios, y asambleas de asociaciones, generales o especiales, de manera no presencial o virtual.
Dicha disposición cobra especial relevancia y vigencia durante el periodo de inmovilización social obligatoria.

Medidas pendientes de desarrollo

  • Prórroga para el pago de impuestos y tributos en favor de las personas naturales y jurídicas que residan en regiones con riesgo muy alto y extremo.
  • Bono de S/ 600 00 (Seiscientos y 00 100 soles) para familias vulnerables.
  • Estarían consideradas como actividades autorizadas las actividades de la Fase 1 y 2 siendo estas inicialmente las siguientes:
​Fase 1
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Fase 2
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