Medidas generalesEstado de emergencia Se prorroga el Estado de emergencia nacional por un periodo de 28 días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021. Vigencia de nuevas medidas Se mantienen suspendidas las fiestas, reuniones, desfiles, actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político , cultural u otro que implique concentración de personas. Asimismo, las reuniones sociales en domicilios y visitas familiares. Limitación de uso de playas Hasta el 14 de febrero de 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y la provincia constitucional del Callao no se hará uso de las zonas de descanso de arena y piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de los ríos, lagos o lagunas. Suspensión de vuelos Suspensión hasta el 28 de febrero de 2021 el ingreso al territorio nacional de residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil o que hayan realizado escala en dichos lugares. Suspensión de reuniones Se establece un conjunto de medidas que surtirán efectos desde el 31 de enero de 2021 hasta el 14 de febrero de 2021, las mismas que se clasificaran en atención al nivel de alerta por departamento. Infractores Los infractores de las medidas sanitarias y relativas al estado de emergencia nacional, que no paguen la multa estarán impedidos de realizar cualquier tramite ante entidades del Estado; así como ser beneficiado con programas de apoyo social. Nivel de alerta por departamentoMedidas para el nivel de alerta moderado: Ningún departamentoInmovilización social obligatoria:
Medida para el nivel de alerta alto: Medidas para el nivel de alerta alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios.Inmovilización social obligatoria: Hasta el 14 de febrero, aplica de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04: 00 horas. Limitación del ejercicio del derecho a la liberta de tránsito: Hasta el 14 de febrero de 2021 se dispone la prohibición del uso de vehículo particulares los días domingo. Actividades económicas y aforo:
Medidas para el nivel de alerta muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna.Inmovilización social obligatoria: Hasta el 14 de febrero, aplica de lunes a domingo desde las 20:00 horas hasta las 04: 00 horas. Limitación del ejercicio del derecho a la liberta de tránsito: Hasta el 14 de febrero de 2021 se dispone la prohibición del uso de vehículo particulares los días sábados y domingos. Actividades económicas y aforo:
Medidas para el nivel de alerta extremo: Lima, provincia constitucional de Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, ApurimacInmovilización social obligatoria: Hasta el 14 de febrero, aplica de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Limitación del ejercicio del derecho a la liberta de tránsito: Hasta el 14 de febrero de 2021 se dispone la prohibición del uso de vehículo particulares todos los días. Actividades económicas y aforo:
Consideraciones generales
Aspectos LaboralesActividades autorizadas Según el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, en zonas de riesgo moderado, alto y muy alto se mantienen las actividades autorizadas según las fases. En la zonas de riesgo extremo (como Lima) donde se ha dispuesto inmovilización obligatoria todo el día, solo se permiten las actividades autorizadas, las cuales podrán acreditarse con el respectivo pase laboral. Se recomienda a los empleadores priorizar el trabajo remoto en aquellos puestos que no se requiera una labor presencial. Suspensión perfecta de labores Se recuerda a los empleadores que, en el marco de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y hasta 30 días calendario de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, pueden acogerse a la suspensión perfecta de labores hasta el 05 de abril de 2021 de cumplir con los requisitos correspondientes. Aspectos corporativosProcedimientos Registrales Los títulos que se hayan presentado al Registro Público hasta el 29 de enero continuarán su procedimiento de inscripción sin inconvenientes, tomando en cuenta que el sistema de calificación ejecutado por los registradores, actualmente laboran de forma remota. Asimismo, siguiendo los lineamientos dictados en el mismo escenario del 2020 los plazos para subsanar observaciones y/o presentar apelaciones deberán ser interrumpidos hasta que culmine el periodo de inmovilización social obligatoria lineamientos que deberán ser oficializados en la resolución respectiva a emitirse próximamente. Juntas No Presenciales Es preciso tomar en consideración que, mediante Decreto de Urgencia Nº 100 y N 146-2020 se autorizó a que personas jurídicas puedan convocar y celebrar juntas de accionistas, juntas de propietarios, y asambleas de asociaciones, generales o especiales, de manera no presencial o virtual. Dicha disposición cobra especial relevancia y vigencia durante el periodo de inmovilización social obligatoria. Medidas pendientes de desarrollo
Fase 2 ![]()
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Febrero 2021
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