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Actualización Legal

MODIFICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

5/1/2021

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El 30 de diciembre de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 315-2020-TR se establecieron normas complementarias para la mejor aplicación de las disposiciones sobre la suspensión perfecta de laborales. En ese sentido, se comunica que:

  • Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021.
  • Pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria hasta el 5 de abril de 2021.

La modificación del plazo máximo de duración:
​
  • Se realiza a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021.
  • Si no se realiza se entiende que este culminó al término de su duración inicial.
  • Es aplicable a las medidas que se encuentran en trámite (resolución aprobatoria, expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o resolución desaprobatoria que no esté firme). 
  • Se debe hacer de conocimiento de los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Modificacion Plazos Maximos Medidas Suspensión Perfecta.pdf
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