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Actualización Legal

Recomendaciones a partir de la “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario”

23/11/2020

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL se aprobó la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” (en delante, la Directiva), estableciéndose los siguientes criterios: ​
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Disposiciones Específicas

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Respecto a las actuaciones inspectivas

  • Las actuaciones de inspección pueden realizarse de forma presencial o virtual, para lo cual se deberá estar especialmente atento a la atención de citas virtuales, correos, videoconferencias, llamadas, mensajes de texto entre otros, para poder atenderlas de forma oportuna.
  • De considerarse necesario, el inspector puede solicitar la visita al centro de trabajo la cual puede realizarse de forma física o virtual a través de medios informáticos.
  • No es necesario contar con la presencia del trabajador en una actuación inspectiva, por lo tanto, si el trabajador no está presente la actuación no se suspende y el empleador debe continuar con lo que sea requerido.
  • Se recomienda siempre permitir la asistencia presencial o remota al fiscalizador que requiera realizar una visita al centro de trabajo.

Recomendaciones

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Sobre el uso de la Directiva

  • La directiva está principalmente pensada para la verificación de despido arbitrario (en el supuesto de impedimento de ingreso del trabajador al centro de trabajo); sin embargo, si el inspector evidencia que se puede configurar otro tipo de despido, podría dejarlo establecido en el Acta de Verificación, por lo que recomendamos contar con medios de prueba suficientes que evidencien que no existió ningún tipo de despido, no solo el arbitrario (nulo, fraudulento o indirecto).
  • Si el fiscalizador advierte que existe indicios de una relación laboral, puede dar informe de ello, pudiendo generarse una orden de inspección sobre cumplimiento de normativa sociolaboral de acuerdo al caso.
  • El trabajador puede solicitar la verificación del despido arbitrario junto a la verificación de otras materias, ante lo cual el fiscalizador dará prioridad a la verificación del despido arbitrario.
  • Se recuerda que Sunafil no podrá verificar el despido arbitrario si de forma previa el trabajador ha solicitado la verificación por parte de la Policía Nacional del Perú y esta se llevó a cabo.
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