El día de hoy se publicó la Resolución de Superintendencia N ° 328-2022-Sunafil a través de la cual se da inicio a la campaña nacional en material de igualdad salarial.
- Objetivo de la campaña: Promover una cultura de conciencia en materia de igualdad salarial entre varones y mujeres, y la realización de acciones de fiscalización, con el fin de proteger el trabajo decente bajo en el principio de igualdad.
- La campaña se llevará a cabo durante el año 2022.
- Esta campaña estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la cual va a emitir un informe de resultados en relación a las intervenciones que realice.
Recomendaciones en material de igualdad salarial
- El empleador debe contar con un cuadro de categorías y funciones, en el cual se establezca un valor remunerativo a cada puesto de trabajo, de acuerdo a su nivel de aporte a la compañía.
- Los empleadores tienen la obligación de informarle a sus trabajadores sobre la política salarial, la cual desarrolla las pautas, los principios y los criterios objetivos de distinción para la asignación de las remuneraciones.
- En caso de diferencias en las remuneraciones entre puestos de trabajo similares o cuando se alegue discriminación directa o indirecta, el empleador debe acreditar con criterios objetivos como la antigüedad, el desempeño, el perfil académico, el desempeño, la experiencia laboral, entre otros, dichas diferencias salariales.
Infracción en materia de relaciones laborales
En ese sentido, en caso la empresa no cumpla con las disposiciones antes mencionadas estaría cometiendo una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, la cual podría ser sancionada con una multa desde 0.23 UIT (S/1,058.00 soles) hasta 52.53 UIT (S/241,638.00 soles) dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo
Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
25.23 No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N.º 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, y su Reglamento.