Resolución Final No. 0213 2022/Indecopi-Jun

Declaran barreras burocráticas ilegales los requisitos consistentes en presentar copia del documento que acredite el derecho de propiedad del inmueble y certificado de búsqueda catastral.

Declaran barreras burocráticas ilegales los requisitos consistentes en presentar copia del documento que acredite el derecho de propiedad del inmueble y certificado de búsqueda catastral para el procedimiento denominado “Visación de planos y memoria descriptivas – para fines de saneamiento físico legal”, establecidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo.

Autoridad que emite resolución:

  • Comisión de la Oficina Regional del Indecopi.

Fecha de emisión de la resolución:

  • 06 de mayo de 2022.

Entidad que impuso las barreras:

  • Municipalidad Distrital de El Tambo.

Barreras Burocráticas Declaradas:

  • El requisito de presentar copia del documento que acredite el derecho de propiedad para el procedimiento denominado “Visación de planos y memoria descriptivas – para fines de saneamiento físico legal”.
  • El requisito de presentar certificado de búsqueda catastral para el procedimiento denominado “Visación de planos y memoria descriptivas – para fines de saneamiento físico legal”.

Norma que contiene las barreras:

El numeral 3) y 6) del Procedimiento Nº SE1220DB52 del TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 020-2020- MDT/CM/SE el 04 de noviembre de 2020.

Fundamentos de la Decisión:

  • La razón de ilegalidad radica en que la Municipalidad no posee competencias para verificar dentro de los procedimientos de visación de planos y memoria descriptiva, si la persona que los solicita ostenta la condición de propietario del inmueble y/o cuenta con derecho para obtener la prescripción adquisitiva de dominio. Por el contrario, dicha competencia corresponde al juez y al notario (de ser el caso) de conformidad con el artículo 21º de la Ley No. 27157, el literal f) del artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27157 y el artículo 505º del Código Procesal Civil.
  • La Municipalidad contravino el principio de legalidad señalado en el IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al exigir los requisitos sin contar con las competencias para ello.

› AUTOR:

Administrador Miguel Mur

Administrador Miguel Mur

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MIGUEL MUR
Socio fundador
Área Tributaria

Miguel Mur es especialista en Derecho Tributario con título otorgado por la Universidad de Vigo, España. Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Miembro de la International Fiscal Association. Es profesor del Curso de Impuesto a la Renta en la Universidad del Pacífico.

Miguel asesoró a entidades como el Grupo Romero, Grupo Brescia, Aceros Arequipa, Mepsa, Pluspetrol, Tiendas Ripley, Sedapal, Banco Ripley, Kimberly Clark, Tecpetrol, Techint, JJC, Graña, Brahma, Sandoval, Backus, Enfoca Maestro, Auna, Oncosalud, Larrain Vial, Colliers Mepsa, Minsur, Grupo Wiese, Celima, Laureate International Universities, Camposol, Navitranso, San Fernando, Unique, Grupo Latina, entre otros.

Ha sido reconocido con una práctica excelente en el ranking Leaders League por las áreas de Corporate Tax y Litigation Tax.

Ha sido profesor del mismo curso y del curso de Código Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima, tanto para los programas de Pre-Grado como Post Grado.

Adicionalmente, ha sido Socio Principal en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.También fue Socio Principal de PricewaterhouseCoopers, Presidente de Pricewaterhouse Coopers Perú y Bolivia. Socio Director de Impuestos de PricewaterhouseCoopers para el área de América Latina. Asimismo, fue Director Legal de PwC América del Sur y Representante del área de América Latina en los Global Tax Forums de PwC.