Tratamiento laboral de los días 31 de octubre y 01 de noviembre

El día 31 de octubre ha sido declarado día no laborable por el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM y el día 01 de noviembre es feriado a nivel nacional. Recordamos el tratamiento de cada uno de ellos.

El día 31 de octubre ha sido declarado día no laborable por el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM y el día 01 de noviembre es feriado a nivel nacional.

Recordamos el tratamiento de cada uno de ellos:

Día no laborable

  • Para el sector público este día es no laborable y posteriormente compensable; mientras que para el sector privado es opcional previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma efectiva la recuperación de horas, y a falta de acuerdo decidirá el empleador. 
  • Es un descanso remunerado.

Feriado nacional

  • Día no laborable a nivel nacional reconocido por el Decreto Legislativo Nº 713.
  • Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el día 01 de noviembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado (incluida en su remuneración), otra por el trabajo realizado más una sobretasa del 100%. 
  • Los trabajadores que acuerden laborar el 01 de noviembre, con descanso sustitutorio posterior, no corresponderá el pago de una suma adicional alguna. 
  • Cuando el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, ambos se superponen. Es decir, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario

Infracción en materia de relaciones laborales

En ese sentido, en caso la empresa no cumpla con las disposiciones antes mencionadas, estaría cometiendo una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, la cual podría ser sancionada con una multa desde 0.23 UIT (S/1,058.00 soles) hasta 52.53 UIT (S/241,638.00), dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo

Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

› AUTOR:

Patricia Kcomt

Patricia Kcomt

Asociada

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MIGUEL MUR
Socio fundador
Área Tributaria

Miguel Mur es especialista en Derecho Tributario con título otorgado por la Universidad de Vigo, España. Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Miembro de la International Fiscal Association. Es profesor del Curso de Impuesto a la Renta en la Universidad del Pacífico.

Miguel asesoró a entidades como el Grupo Romero, Grupo Brescia, Aceros Arequipa, Mepsa, Pluspetrol, Tiendas Ripley, Sedapal, Banco Ripley, Kimberly Clark, Tecpetrol, Techint, JJC, Graña, Brahma, Sandoval, Backus, Enfoca Maestro, Auna, Oncosalud, Larrain Vial, Colliers Mepsa, Minsur, Grupo Wiese, Celima, Laureate International Universities, Camposol, Navitranso, San Fernando, Unique, Grupo Latina, entre otros.

Ha sido reconocido con una práctica excelente en el ranking Leaders League por las áreas de Corporate Tax y Litigation Tax.

Ha sido profesor del mismo curso y del curso de Código Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima, tanto para los programas de Pre-Grado como Post Grado.

Adicionalmente, ha sido Socio Principal en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.También fue Socio Principal de PricewaterhouseCoopers, Presidente de Pricewaterhouse Coopers Perú y Bolivia. Socio Director de Impuestos de PricewaterhouseCoopers para el área de América Latina. Asimismo, fue Director Legal de PwC América del Sur y Representante del área de América Latina en los Global Tax Forums de PwC.